
Revista Fidélitas ׀ Vol.7 (1) ׀ Enero-Junio 2026 46
Ajustes razonables: Las modicaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios,
que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando
se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de
condiciones con las demás; (Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2003, Artículo 1)
En concatenación al concepto anterior, la misma Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, 2003), en su artículo noveno, numeral XXII Ter, establece que “La denegación de ajustes razonables que
garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;”(Artículo 9) y dentro
del artículo 15 Quáter, establece las medidas de nivelación, enunciando en su fracción primera a los “Ajustes razonables en materia
de accesibilidad física, de información y comunicaciones;”(Artículo 15); dando con ello un parámetro de mayor solidez normativa
para la aplicación de la inteligencia articial dentro de estas medidas de ajuste razonable.
De igual manera, por parte del sistema judicial, ya se tiene una serie de jurisprudencias, interpretaciones legales nacionales y
protocolos de actuación, en apoyo a los usos de diversas herramientas como medidas de ajustes razonables de carácter inmediato,
siendo estos determinados y adaptados en cada caso particular, y la negación de los mismos constituye una discriminación directa a
la persona.
Con este análisis podemos establecer que un ajuste razonable puede ser cualquier tipo de adaptación necesaria al contexto individual
de una persona que requiere de una herramienta u apoyo para poder ejercer de forma plena el goce de sus derechos, modicando
el entorno para que se genere un ambiente de igualdad material y sustantiva para las personas. Los cambios pueden ser previos al
ejercicio del acto, como las adaptaciones en infraestructura para accesibilidad, o al momento del acto jurídico como lo sería el uso de
las tecnologías e inteligencia articial.
La IA como ajuste razonable
La inteligencia articial, podemos entenderla de forma general como “una simulación de la inteligencia humana realizada por
máquinas que son programadas para pensar y actuar como seres humanos, a través de algoritmos que toman datos, los analizan y
luego toman decisiones basadas en esa información” (Marín, 2024, p. 1577); esto siendo aplicable a las tecnologías actuales y las que
están por desarrollarse, ya sea por propio intelecto y habilidad humana, o por el propio trabajo dirigido de la misma IA.
De acuerdo a Van Pachtenbeke (2022), la UNESCO da la recomendación que, para todo desarrollo e implementación de inteligencia
articial, la base debería de ser la protección de los derechos humanos y la dignidad.
Conforme a lo que estipula Calvi (2022), como experto analista de la Organización de las Naciones Unidas, la naturaleza de las
tecnologías tiene un carácter dual, por lo que es necesario llevar una delimitación y apego ético en su uso, y con ello puedan
llegar a proporcionar una herramienta totalmente útil para las personas, sobre todo aquellas que pudieran tener una discapacidad o
necesidad diversa; siendo utilizada para actividades como navegación asistida para personas con discapacidad visual, software de
reconocimiento de voz y seguimiento ocular para quienes presentan limitaciones motrices, plataformas de aprendizaje adaptativo en
educación inclusiva, y sistemas de traducción automática a lenguas de señas, entre otras.
Este tipo de aplicaciones de las tecnologías de inteligencia articial, son las que ayudan a derribar barreras, que en muchos casos
llegan a ser aparentemente invisibles para la sociedad (como los casos de TDAH Trastorno de Décit de Atención e Hiperactividad,
Dislexia, entre otros), pero para un sector de la población le brindan un ambiente neutro, en igualdad de condiciones, no sólo
sociales, sino jurídicas, para el ejercicio de sus derechos, a través de diversos sistemas de IA diseñados especícamente para cubrir
alguna función delimitada de asistencia necesaria, equilibrando la misma, para el desarrollo social, jurídico, laboral, académico o
personal, en igualdad de condiciones de todas las personas.
Conclusiones
La inteligencia articial, por sí misma, no es ni buena ni mala; su funcionamiento depende de quién la utiliza, de qué principios
siguen esos usuarios y de las leyes bajo las que opera. Durante el desarrollo de esta investigación, se pudo ver cómo la inteligencia
articial tiene el potencial de ser un recurso valioso al generar soluciones innovadoras para disminuir las barreras que restringen la
inclusión de las personas con discapacidades, adultos mayores e incluso personas que hablan otros idiomas o dialectos. Sin embargo,
este progreso favorable no ocurre únicamente con el transcurrir del tiempo o debido al desarrollo técnico en sí, es por ello que se
requiere el impulso de la normativa para su correcta orientación e impulso.